9taxicom

Recientemente mediante el Decreto 5053 del pasado 30 de diciembre de 2009 el Gobierno Nacional fij el salario mnimo legal mensual vigente para el ao 2010 en la suma de 515.000 lo que representa un aumento del 364 o en trminos precisos de 18.one hundred. Luego de conformidad con el artculo 148 del Cdigo Sustantivo del Trabajo1 ningn trabajador que labore la jornada mxima de trabajo puede devengar menos de 515.000 en el mes o dicho de otro modo todos los empleadores que tengan trabajadores a quienes le pagan el salario mnimo estn obligados modificar la remuneracin a la suma indicada por el Gobierno Nacional. La pregunta que surge es si se ven obligados tambin los empleadores a -incrementar-2 el salario de aquellos trabajadores cuya remuneracin era superior al mnimo legal mensual vigente para el ao inmediatamente anterior.

Para resolver tal cuestin la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha respondido afirmativamente indicando que s deben reajustarse anualmente los salarios superiores al mnimo3 frente a lo cual la Sala de Casacin Laboral de la H. 9taxicom Corte Suprema de Justicia ha sostenido invariablemente que no existe norma jurdica alguna que obligue al empleador a reajustar o incrementar el salario a aquellos trabajadores que perciban una suma superior al mnimo legal mensual por lo que cualquier controversia que se suscite al respecto constituye un conflicto meramente econmico que se excluye de su competencia en virtud del artculo 3 del Cdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social4.

Un sistema jurdico est compuesto por normas y valores que lo identifican. A su vez aquellas pueden ser reglas o principios segn su estrecho o amplio espectro de aplicacin segn su textura concreta o abstracta y segn su modo de preservacin en el ordenamiento jurdico entre otras formas de distincin5. No es este el espacio para profundizar en lo que constituye el discussion central en la teora jurdica contempornea vale decir en la fuerza de los principios y de las reglas -as como de los valores- en la decisin judicial- lo que debe resaltarse es que el sistema jurdico colombiano no est compuesto nicamente por las reglas que en sentido estricto imponen deberes y atribuyen facultades sino que tambin existe un entramado de principios que son propios de la identidad del Estado constitucional de derecho y que no pueden ser desconocidos por lo que su aplicacin bien de modo directo o indirectamente a travs de reglas que los desarrollen u optimicen es important.

Dentro de tales principios hay uno positivizado en el artculo four de la Constitucin Nacional segn el cual esta es norma de normas y cualquier diferencia entre la misma y otra norma prevalecer aquella.

Un primera mirada estricta y tradicionalista permitira apreciar sin reparo que ciertamente luego de examinar con detalle las diferentes normativas que integran el ordenamiento jurdico laboral colombiano no existe ninguna ley o decreto que ordene al empleador unique el reajuste anual de los salarios de sus trabajadores que devenguen una suma superior al mnimo legal mensual vigente. Sin embargo desde una perspectiva consecuente con la identidad actual del estado colombiano como Estado Social y Constitucional de Derecho otro resulta ser el panorama.

El artculo 53 superior establece el catlogo de principios y derechos mnimos que informan el Derecho Laboral constitucionalizado. En dicha preceptiva el Constituyente le reserv al legislador la obligacin de usual el estatuto laboral en el que se desarrollaran todas aquellas prerrogativas consagradas en la norma comentada. No obstante desde la vigencia de la Carta Poltica de 1991 infructuosos han sido los esfuerzos por compendiar un estatuto de derechos laborales fundado en el artculo 53 ibdem y ante la falta de iniciativa y en todo caso ante la inexistencia de ese reglamento fue la Corte Constitucional la que se declar a la vanguardia y proteccin de los derechos establecidos en la pluricitada normativa incluso otorgndole el rtulo de derechos fundamentales.

Uno de tales derechos contemplados en la referida clusula constitucional consiste en el derecho a un salario mnimo important y mvil. El concepto de mnimo imperative ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia desborda los restringidos lmites del concepto econmico poltico de salario mnimo y viene a ser puntualmente un derecho elementary ligado estrechamente a la dignidad humana valor fundante del ordenamiento jurdico constitucional pues constituye la porcin de los ingresos del trabajador o pensionado que estn destinados a la financiacin de sus necesidades bsicas concepto que no se lower a una perspectiva cuantitativa sino que por el contrario es cualitativo ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona.6

Luego siendo claro que los principios son verdaderas normas jurdicas entonces no hay duda de que existe una norma jurdica que establece cardinalmente que el mnimo de subsistencia de una vida digna debe ser mvil es decir que no puede quedarse o permanecer esttico ante las fluctuaciones ordinarias del mercado que se materializan en la inflacin y en la depreciacin de la moneda colombiana. Y es que no de otra forma puede entenderse el concepto de movilidad del mnimo necessary porque lo que realmente se pretende es que el mismo est acorde con la realidad econmica y social del pas dicho de otro modo la nocin de movilidad del mnimo very important va imbricada en el mismo concepto a tal punto que si no se respeta ni se verifica en la realidad permitiendo un desequilibrio entre el costo de vida y el mnimo que requiere una persona para su subsistencia digna deja de ser necessary porque no logra asegurar la calidad de vida adecuada.

GUERRERO FIGUEROA sostiene cardinalmente que -la movilidad del salario esta sic en funcin del aumento del costo de la vida como ndice patrn de ajuste b que -hiptesis improbable- incluso puede operarse una reduccin del salario mnimo si baja el costo de vida.-7 Y ms adelante luego de referirse a la posicin jurisprudencial de la Corte Constitucional segn la cual como ya se dijo s deben reajustarse los salarios superiores al mnimo legal mensual vigente de modo categrico concluye el tratadista indicando que -es justo que el salario no se desvalorice.-

Y es que el reajuste anual de los salarios superiores al mnimo legal mensual vigente constituye una genuina forma de preservacin de la equidad en las relaciones industriales evitando el enriquecimiento injusto del empleador por causa del incremento del costo de vida que va en detrimento del trabajador. Para mayores claridades puede decirse en trminos grficos que si a una persona que en el ao 2009 devengaba como salario la suma de 550.000 no se le reajusta ese monto en el 2010 sufrir un empobrecimiento proporcional a la inflacin registrada en el ao anterior el trabajador del ejemplo vio cmo subi el costo de vida en algo ms del 2 y con ello los precios de la canasta acquainted y dems gastos cotidianos pero sigui recibiendo la misma suma de dinero por concepto de retribucin de su trabajo. Luego no cabe duda que de esta manera el trabajo pierde valor puesto que el poder adquisitivo del salario en el 2009 resulta ser mayor que en el ao siguiente debido a la inflacin.

Planteadas as las cosas el reajuste anual del salario es un imperativo sin importar su cuanta porque como se explic permite preservar la igualdad de las condiciones obrero – patronales de tal suerte que si bien no existe una norma expresa que establezca el monto o el valor porcentual en que deben ajustarse los salarios s parece razonable y lgico que se tenga en cuenta para ello la variacin porcentual del ndice de precios al consumidor registrada en el pas en el ao inmediatamente anterior. Debe precisarse que slo se ha hecho especial referencia al reajuste anual de los salarios que es cuestin bien diferente del incremento- a decir verdad si se opta por la solucin de modificar la cuanta del salario para el ao siguiente aplicndole el monto porcentual de la inflacin registrada en el ao anterior realmente no se est aumentando o incrementando el salario sino que se compensa el efecto depreciativo de la moneda permaneciendo intacto e inalterado el valor del trabajo representado en el salario8.

El asunto pasa rpidamente de un plano sustancial a uno estrictamente procesal- a la fecha si un trabajador que devenga un salario superior al mnimo demanda a su empleador exigiendo su reajuste debido a que ha permanecido invariable los ltimos aos se encontrar con la posicin de la Sala de Casacin Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia segn la cual –no es el juez laboral mediante el trmite de un proceso ordinario el llamado a estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un perodo de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado. Y no puede hacerlo este funcionario judicial porque no existe ley que lo obligue o lo faculte a ello excepto si del salario mnimo se trata.-9

En efecto la mxima autoridad de la jurisdiccin laboral no desconoce que ciertamente el aumento de la inflacin que sufre anualmente el pas justificara el reajuste de los salarios de los trabajadores10 pero se ancla en un impedimento procesal para concluir que no es tarea del juez del trabajo porque se trata de un conflicto econmico en el que aquel no tiene ninguna intervencin reiterando que frente a la ausencia de disposicin positiva en ese sentido no puede el juez laboral imponer el referido reajuste y que los trabajadores a travs de la negociacin con su empleador pueden obtener dicho reajuste dentro del marco de un conflicto econmico11. De este modo bsicamente se reserva el reajuste salarial a los acuerdos que empleador y trabajador puedan celebrar.

A nuestro juicio esa solucin no parece ser la ms acertada pues es claro que la desigualdad de los sujetos de la relacin laboral es precisamente un presupuesto de la misma y del derecho laboral y en virtud de ese distingo es que se producen las normas jurdicas en procura de restablecer el desequilibrio contractual y procesal12. Entonces dejar al arbitrio de las partes un aspecto de trascendental relevancia social y econmica como lo es la fijacin del salario y con ello nada menos que el valor del trabajo sin ningn condicionamiento al poder purely natural del empleador hace que el desequilibrio persista y se vuelva inoperante para estos casos el principio consagrado en el artculo 53 de la Constitucin Nacional. No se puede esperar a que los trabajadores provoquen el conflicto econmico pues ello sera perfectamente lgico en un ordenamiento jurdico que le garantice a aquellos su estabilidad laboral indefinida cosa que no sucede en el colombiano donde prima el temor fundado de perder el trabajo que la iniciativa en la conquista de mejoras laborales.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto una solucin razonable consistira en que se profiera una norma jurdica que adems de disponer el reajuste anual de los salarios obligue a los empleadores a reunirse con los trabajadores que devenguen un salario superior al mnimo a fin de convenir el porcentaje del reajuste pero que en todo caso de no existir acuerdo se tenga en cuenta por lo menos la inflacin registrada en el ao anterior. Entretanto los jueces deberan resolver los asuntos litigiosos a su consideracin ordenando el reajuste del salario en la forma indicada sin que ello presuponga mala fe del empleador al no haber reajustado los salarios durante la relacin laboral.

Del modo que se ha explicado no solo cobran vida los postulados constitucionales sino que adems se reedita el rol del Juez en la sociedad pasando del tan mecnico -operador judicial- a tener una participacin mucho ms activa en la aplicacin y administracin de justicia en el pas. Aquel aforismo que precisa que -dura es la ley pero es la ley- ha dado paso a nuevas tendencias en las que priman los valores e ideales que revisten el sistema que persiguen que las decisiones judiciales no sean exclusivamente producto de una racionalidad fra e insensible sino que adems sean razonables democrticas y acordes con la dinmica social. El Juez de hoy no puede alejarse de la sicologa la sociologa y la filosofa del derecho mucho menos de la teora y de la historia jurdica componentes estos que reunidos hacen de la justicia un valor tangible y menos inmaterial.
ANTONIO JOSE CHICA BADEL

1 CST. Artculo 148.- -La fijacin del salario mnimo modifica automticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.-

2 Realmente no siempre la modificacin anual del salario mnimo constituye incremento. Al respecto se tocar este punto ms adelante.

3 Corte Constitucional sentencias T -742 de 2003 C-1433 de 2000 C-731 de 1999 T-276 de 1997 T-102 de 1995.

4 Sentencias 12213 del 5 de noviembre de 1999 22946 del 14 de julio de 2004 35533 del 19 de mayo de 2009 y 34592 del 14 de julio de 2009 entre otras de la Sala de Casacin Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.

5 Para una comprensin panormica del tema ver- Rodrguez Csar. La Decisin Judicial- El Discussion Hart-Dworkin. Siglo del Hombre Editores Universidad de los Andes Bogot 1997

6 Corte Constitucional. Sentencia SU-995 de 1999.

7 Guerrero Figueroa Guillermo. El Derecho Laboral en la Constitucin Nacional. Publicacin patrocinada por la Corporacin Tecnolgica Antonio de Arvalo TECNAR. Cartagena 2008 pginas 137-140

8 En este sentido ver Corte Constitucional sentencia C-1433 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell.

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacin Laboral. Sentencia del five de noviembre de 1999 radicado 12213 reiterada luego en la del 13 de marzo de 2001 radicacin 15406 y citada en la sentencia 34592 del 14 de julio de 2009.

10 Op. Cit.

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacin Laboral. Sentencia del 20 de abril de 2004 radicado 21175 citada en la sentencia 22946 del 14 de julio de 2004.

12 Sobre la desigualdad de las partes en el derecho del trabajo ver Pasco Cosmpolis Mario. La desigualdad de las partes en el derecho procesal del trabajo. IX Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Externado de Colombia Bogot 1986. 9taxicom

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